En el caso de autos, no se cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia
En el caso de autos, no se cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, el recurrente si bien cita el auto del que recurre y su folio dentro del expediente, no señala si el recurso que interpone es en el fondo, en la forma o en ambos, requisito legal de inexcusable cumplimiento; por otro lado, si bien hace cita de una serie de normas legales, no especifica con claridad, precisión e individualmente, en qué consistiría la violación, falsedad o error en la aplicación de cada una de aquellas normas, realizando lo que más parece una exposición de alegato en conclusiones y demostrando total ausencia de la técnica jurídica necesaria para la interposición y procedencia de este tipo de recurso extraordinario
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Antonio Sejas López c/ Empresa "FABOCE" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, no se cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
