CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 384-387, interpuesto por Antonio Sejas López, contra el auto de vista Nro. 169/2002 de 8 de abril de 2002, cursante a fs. 381-382, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa FABOCE S.R.L.; la respuesta de fs. 400-402, el auto concesorio del recurso de fs. 402, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 24 de enero de 2002, pronunció sentencia a fs. 315-316, declarando improbada la demanda
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- PARTES: Antonio Sejas López c/ Empresa "FABOCE" S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, no se cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
