Auto Supremo AS/0257/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2006

Fecha: 06-Jul-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 257-I Sucre 6 de julio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Justiniano Chuquimia Velasco.

Conducción peligrosa de vehículos y otros.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 a 86, interpuesto por Justiniano Chuquimia Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 85/06 de 10 de marzo de 2006 de fojas 82 a 83 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rubén Mamani Pando contra el recurrente, por los delitos de conducción peligrosa de vehículos, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previsto en los Arts. 210, 261 y 262 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, interponer el mismo dentro del plazo legal y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Justiniano Chuquimia Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 85/06 de 10 de marzo de 2006 de fojas 82 a 83 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fojas 60 a 63, confirmando a la vez la sentencia condenatoria Nº 253/05 de 28 de julio de 2005 cursante a fojas 50 a 55 de obrados, que declara culpable -a Justiniano Chuquimia Velasco- por los delitos de conducción peligrosa de vehículos, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos en los Arts. 210, 261 y 262 del Código Penal, recurre de casación de fojas 85 a 86, bajo los siguientes argumentos:

Que el Tribunal Ad-quem, no ha considerado su reclusión en el Panóptico Nacional, donde estuvo privado de libertad por seis meses, como tampoco el fallo dictado por el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, que con ello se vulneraron sus derechos y garantías señalados en el Art. 16 Constitucional, Arts. 6 y 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal.

Que, fue recluido durante seis meses, aspecto que no se valoró siendo el fundamento principal del recurso de apelación la sanción impuesta, sin que -a su parecer- hubiera cometido algún hecho de tránsito, que por ello existe contradicción en la mencionada resolución.

Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple con las condiciones de procedencia estatuidas en los Arts. 416 y 417 de la ley 1970, de invocar el precedente contradictorio, especificar las contradicciones, ni adjuntar la copia del recurso de apelación restringida.

Que, al respecto, el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal y la doctrina señalan que el recurso de casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Que el Art. 417 del mismo cuerpo legal, prescribe que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...

El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; consiguientemente, este recurso es inadmisible, a tenor del Art. 418 del mismo Código.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Justiniano Chuquimia Velasco de fojas 85 a 86, por la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia que debe contener el recurso de casación.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 6 de julio de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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