Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Justiniano Chuquimia Velasco de fojas 85 a 86, por la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia que debe contener el recurso de casación.
Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Justiniano Chuquimia Velasco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 a 86, interpuesto por Justiniano Chuquimia Velasco,
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal el recurso de casación para ser admitido
- CONSIDERANDO: que, Justiniano Chuquimia Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 85/06 de 10 de
- Que, fue recluido durante seis meses, aspecto que no se valoró siendo el fundamento principal
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple con las condiciones de procedencia estatuidas en los Arts
- Que, al respecto, el Art
- Que el Art
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; consiguientemente, este recurso es inadmisible, a tenor
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
