CONSIDERANDO: que, Justiniano Chuquimia Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 85/06 de 10 de
CONSIDERANDO: que, Justiniano Chuquimia Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 85/06 de 10 de marzo de 2006 de fojas 82 a 83 vuelta, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fojas 60 a 63, confirmando a la vez la sentencia condenatoria Nº 253/05 de 28 de julio de 2005 cursante a fojas 50 a 55 de obrados, que declara culpable -a Justiniano Chuquimia Velasco- por los delitos de conducción peligrosa de vehículos, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos en los Arts. 210, 261 y 262 del Código Penal, recurre de casación de fojas 85 a 86, bajo los siguientes argumentos:
Que el Tribunal Ad-quem, no ha considerado su reclusión en el Panóptico Nacional, donde estuvo privado de libertad por seis meses, como tampoco el fallo dictado por el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, que con ello se vulneraron sus derechos y garantías señalados en el Art. 16 Constitucional, Arts. 6 y 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Justiniano Chuquimia Velasco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 a 86, interpuesto por Justiniano Chuquimia Velasco,
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal el recurso de casación para ser admitido
- CONSIDERANDO: que, Justiniano Chuquimia Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 85/06 de 10 de
- Que, fue recluido durante seis meses, aspecto que no se valoró siendo el fundamento principal
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple con las condiciones de procedencia estatuidas en los Arts
- Que, al respecto, el Art
- Que el Art
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; consiguientemente, este recurso es inadmisible, a tenor
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
