CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal el recurso de casación para ser admitido
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, como invocar el precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, interponer el mismo dentro del plazo legal y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Justiniano Chuquimia Velasco
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 85 a 86, interpuesto por Justiniano Chuquimia Velasco,
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal el recurso de casación para ser admitido
- CONSIDERANDO: que, Justiniano Chuquimia Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 85/06 de 10 de
- Que, fue recluido durante seis meses, aspecto que no se valoró siendo el fundamento principal
- Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO: que, el recurrente no cumple con las condiciones de procedencia estatuidas en los Arts
- Que, al respecto, el Art
- Que el Art
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; consiguientemente, este recurso es inadmisible, a tenor
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
