CONSIDERANDO: que, los imputados David Ramos Choque y Sofía Fernández de Ramos, cumplen con los
CONSIDERANDO: que, los imputados David Ramos Choque y Sofía Fernández de Ramos, cumplen con los requisitos estatuidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, de interponer el recurso de casación dentro del término de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto del recurso, acompañan la copia de la apelación restringida, invocan los precedentes contradictorios, precisan la contradicción, que son los presupuestos de carácter formal para la procedencia del mismo, con la finalidad que el Tribunal Supremo en lo posterior analice y determine lo que fuere de ley, conforme el numeral 1 del Art. 50 del mismo Código adjetivo penal
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ David Ramos Choque y otra
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 336 a 348, interpuesto por David Ramos Choque
- CONSIDERANDO: que, David Ramos Choque y Sofía Fernández de Ramos, recurren de casación de fojas
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- CONSIDERANDO: que, los imputados David Ramos Choque y Sofía Fernández de Ramos, cumplen con los
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
