Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David Ramos Choque y Sofía Fernández de Ramos de fojas 336 a 348 vuelta. Por otra parte, de conformidad con el artículo 418 segundo párrafo de la misma Ley Nº 1970, se dispone que se haga conocer mediante Secretaría de Cámara, a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias del Auto de Vista Nº 120/06 y complementario, de 7 de abril y 5 de mayo de 2006 de fojas 276-280 y vuelta y 284, respectivamente y el Auto Supremo de la fecha.
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- PARTES : Ministerio Público y otros c/ David Ramos Choque y otra
- Estafa y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 336 a 348, interpuesto por David Ramos Choque
- CONSIDERANDO: que, David Ramos Choque y Sofía Fernández de Ramos, recurren de casación de fojas
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- CONSIDERANDO: que, los imputados David Ramos Choque y Sofía Fernández de Ramos, cumplen con los
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- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
