Auto Supremo AS/0280/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2006

Fecha: 22-Jul-2006

No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra


CONSIDERANDO: que de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que si bien éste proceso se inició con la notificación al investigado sobre la imputación formal, de 9 de marzo de 2003 (fojas 32), formulada por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, se tiene evidencia de las vacaciones judiciales cuya verificación corre a fojas 7 vuelta y 71 vuelta, consiguientemente, se concluye que no existen justificativos legales para la extinción de la acción penal, por lo que corresponde disponerse la no extinción de la misma solicitada por el imputado conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 27-10 y 133 del Código de Pdto. Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme los Arts. 27 inc. 10 y 133 del Código de Pdto. Penal, con la concurrencia de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada a fs. 119, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL impetrada por Celestino Sarmiento Guamán de fojas 109 a 116, ordenándose se prosiga con la sustanciación de la presente causa hasta su conclusión para, en definitiva, determinarse lo que fuere de ley.

No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco, por encontrarse con licencia por baja médica