Por su parte la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, en
CONSIDERANDO: que el Art. 27, inc. 10, del Código de Pdto. Penal, determina que la acción penal se extingue "por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso".
Que el Art. 130 del mismo Código dispone: "Los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria de éste Código. Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado. Los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso".
El Art. 133 de la misma legislación adjetiva en materia penal, prevé: "Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía".
Por su parte la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, en lo relativo al plazo para el trámite del proceso, con el régimen procesal anterior y actual, estableció que es el órgano jurisdiccional el que debe analizar, en términos objetivos, la dilación del proceso y que "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, ...", Fallo, complementado por Auto Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, en el mismo sentido y por Sentencias Constitucionales posteriores, desarrolló algunas reglas y sub reglas, sobre los mismos aspectos, consiguientemente, de la interpretación del Art. 133 de la citada Ley adjetiva penal, se tiene que la duración máxima del proceso no se produce de manera lisa y llana por el simple transcurso del tiempo sino previa revisión pormenorizada del proceso y siempre y cuando existieran actuaciones dilatorias no imputables al acusado por lo que, cumpliendo con lo determinado en la citada sentencia constitucional, corresponde entrar al análisis del cuaderno procesal
- PARTES : Ministerio Público c/ Celestino Sarmiento Guamán
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 78 a 80 interpuesto por Amalia Arancibia Garrón,
- CONSIDERANDO: que Celestino Sarmiento Guamán, por memorial de fojas 109 a 116, solicita al Tribunal
- Por su parte la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, en
- No interviene la Ministra de la Sala Penal Primera Dra
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
