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Que, contra el auto de vista, la parte demandante al amparo del art. 253, del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando la aplicación errónea e indebida de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su Decreto Reglamentario, en infracción del art. 134 del Cód. Proc. Trab. y flagrante contravención a lo determinado en los arts. 32 y 162 de la C.P.E., solicitando se case parcialmente el auto recurrido en lo que se refiere a la revocatoria y, deliberando en el fondo, se mantenga y confirme la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, aplicando de oficio las disposiciones contenidas en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su Decreto Reglamentario, revoca la sentencia de primer grado, en lo que corresponde al pago de sueldos devengados a favor del actor, por el tiempo que le cupo desempeñarse como "encargado de ventas" con un salario de Bs. 450.-, en el almacén de propiedad de los demandados, y confirma el pago de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo por duodécimas y sueldos devengados por el último tiempo de servicios en calidad de "chofer", con un salario de Bs.- 900.-, correspondiente a un año, 1 mes y 17 días, estableciendo, en contradicción de su propio fallo, una nueva liquidación, tomando como base de cálculo el salario percibido como encargado de ventas y cuyos derechos emergentes son los que precisamente declara prescritos de oficio, cuando dicha prescripción no fue opuesta por los demandados dentro del plazo ni con las formalidades prescritas por el art. 127 inc. b) del Cód. Proc. Trab., en razón - se entiende - de la respuesta afirmativa a la demanda, en la forma y con todos los efectos que señalan los arts. 137 y 140 del precitado cuerpo procesal, así consta a fs. 15
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 024/2002 (fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
