Auto Supremo AS/0345/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2006

Fecha: 10-Jul-2006

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2.- Por mandato del art. 162 de la C.P.E., todos los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y, a este fin, el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, siendo deber de los jueces de grado interpretar con ese criterio las disposiciones del Cód. Proc. Trab., cuyo art. 134, les prohíbe aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quién o quiénes podían valerse de ella, prohibición ésta de la que, conforme afirma el recurrente, hizo caso omiso el Tribunal ad quem, en la dictación del fallo recurrido en claro perjuicio de sus derechos, de donde se infiere ser evidentes las infracciones que se acusan