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2.- Por mandato del art. 162 de la C.P.E., todos los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables y, a este fin, el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, siendo deber de los jueces de grado interpretar con ese criterio las disposiciones del Cód. Proc. Trab., cuyo art. 134, les prohíbe aplicar de oficio la prescripción que no fue invocada por quién o quiénes podían valerse de ella, prohibición ésta de la que, conforme afirma el recurrente, hizo caso omiso el Tribunal ad quem, en la dictación del fallo recurrido en claro perjuicio de sus derechos, de donde se infiere ser evidentes las infracciones que se acusan
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 024/2002 (fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
