CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78, interpuesto por Remberto Elías López LLanos, en representación de Juan Santos Juchani, contra el auto de vista Nº 024/2002 de 12 de abril de 2002 (fs.73-74), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Felisa Alizares de Estrada y Guillermo Estrada Juchani, la respuesta de fs. 80, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 07/2002 de 5 de febrero de 2002 (fs. 57-59), declarando probada la demanda de fs. 1, complementada a fs. 5, ordenando a los esposos demandados, paguen la suma de Bs.- 34.837.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de vacación, aguinaldos de las gestiones 1999-2000 y 2001 por duodécimas y sueldos devengados por el tiempo que duró la relación laboral de 3 años, 9 meses y 15 días
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 024/2002 (fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
