CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
b).- Por su parte, en el recurso de casación de fs. 188-189, los demandantes acusan también genéricamente, la supuesta infracción de los arts. 3º del D.S. 07850 de 1º de noviembre de 1966; único de la Ley de 9 de noviembre de 1940; 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949; único del D.S. 3641 de 11 de febrero de 1954, por no haber reconocido en su favor, los jueces de grado, el bono de antigüedad, limitando su confuso petitorio a que se declare infundado el recurso de la empresa demandada, con la modificación relativa al bono de antigüedad.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en la que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Jhonny Tarupayo Fernández y otros. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 259/2002 de 19 de julio de
- Que, contra el auto de vista, tanto la empresa demandada, como los demandantes, interponen recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de ambos recursos, se colige que
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
