Que, contra el auto de vista, tanto la empresa demandada, como los demandantes, interponen recurso
Que, contra el auto de vista, tanto la empresa demandada, como los demandantes, interponen recurso de casación en el fondo. Expresando por su orden que:
a).- En el recurso de casación planteado a fs. 183-185, Y.P.F.B., relacionando antecedentes del proceso acusa imprecisamente la supuesta violación del art. 1º de la L.O.J.; 127 del Cód. Proc. Trab.; 335 y 336 del Cód. Pdto. Civ., por no haberse considerado como excepción perentoria la falta de acción y derecho que alegara en su defensa (excepción no prevista en el art. 127 del Cód. Proc. Trab.); por una parte y, por otra, la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de beneficios sociales de fs. 1-2
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Jhonny Tarupayo Fernández y otros. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 259/2002 de 19 de julio de
- Que, contra el auto de vista, tanto la empresa demandada, como los demandantes, interponen recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión de ambos recursos, se colige que
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
