CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación fs. 146-148 interpuesto por Melva Erika Benavente Larrea, en representación y como Gerente de Prohotel S.R.L. "Gran Hotel Paris", contra el auto de vista No. 83/02 SSAI de 10 de mayo de 2002 (fs. 143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Norka Teresa Guillén de Tineo, apoderada en representación de José Eduardo Tineo Claure contra la empresa Hotel Paris, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia el 21 de febrero de 2000 (fs. 128-130), declarando probada en parte la demanda de fs- 2-3, ordenando a la representante legal de la Empresa Prohotel SRL. Gran Hotel Paris, cancelar a favor del actor José Eduardo Tineo Claure la suma de Bs. 8.080,10 con los reajustes previstos por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
