CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige que, el recurso no señala en qué causal ampara su reclamo ni especifica qué disposición fue infringida o mal aplicada, simplemente reitera los argumentos de su apelación de manera intranscendente, señalando que el juez ad quo y el tribunal ad quem no han realizado la valoración de la prueba que acompañó al proceso, que se incurrió en violación y aplicación indebida de los arts. 3 inc. j), 66, 150 y 158 del Cód. Proc. Trab., aplicación falsa y errónea de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., e interpretación errónea del art. 57 de la L.G.T., señalando que el demandante incurrió en actitud de negligencia en sus funciones y abandonó su fuente de trabajo y que no corresponde el pago de beneficios sociales
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 6to del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
