CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 140-141, interpuesto por Manuel Mezza Pinto, en su calidad de Alcalde Municipal de Potosí, contra el auto de vista Nº 069/2002 de 4 de octubre de 2002 (fs. 135-136), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Blanca Heredia Montoya, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 143-145, el dictamen fiscal de fs. 148-149, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 66/2002 el 17 de agosto de 2002 (fs. 111-113), declarando probada en parte la demanda de fs. 26-27, sólo con referencia al pago de vacación anual e improbada respecto a la indemnización por tiempo de servicios, desahucio y pago de sueldo por 20 días del mes de enero de 2002, ordenando el pago de Bs.- 327.-, a favor de la actora por concepto de vacación correspondiente a la gestión 2000-2001
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 069/2002 de 4 de octubre de
- Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
