POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cod. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo y en la forma, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque no precisa la norma legal aplicada e infringida ni mucho menos en qué consiste la vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253, como la casación en la forma debe fundarse a su vez, en los errores "in procedendo" referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación el proceso que están especificados en el art. 254, ambos de la precitada norma procedimental, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribu-
nal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., en desacuerdo con el dictamen de fs. 148.149, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 140-141, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
