Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, sin especificar ni fundamentar las causales previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen viable su procedencia, reduciendo su petitorio a que se le conceda el recurso en la forma que tiene planteado y sea con las formalidades de ley, comentando confusamente a guisa de fundamento el contenido de disposiciones varias como los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ.; 11 de las disposiciones finales y transitorias de la ley de Municipalidades; 6º de L.O.J.; 16 de la L.G.T. y 9º de su Reglamento; ley Nº 2028 de noviembre de 1999; 3º párrafo III de la ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público; 24, 25 párrafo II, y 90 de la ley de Abreviación Procesal Civil y de asistencia Familiar, sin especificar en concreto cual la infracción de las normas aplicadas en el auto de vista recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
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- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
