CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-150, interpuesto por Pedro Hugo Rodríguez Alvarez, contra el auto de vista Nro. 063/2002 de 9 de septiembre de 2002, cursante a fs. 132-134, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la empresa ENTEL S.A.- Potosí; la respuesta de fs. 152, el auto concesorio del recurso de fs. 153; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en fecha 24 de junio de 2002, pronunció la sentencia Nro. 58/2002 de fs. 99-102, declarando probada la demanda en parte e improbada las excepciones perentorias de pago y de prescripción, con costas, disponiendo que la empresa ENTEL S.A. pague en favor del demandante la suma de Bs. 84.120,59 por concepto de bono de productividad, prima anual y sueldos no percibidos
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, en primer término se formula el recurso de casación en
- Por otro lado, en cuanto a la casación en la forma, expresada en el punto
- De otra parte, estando equiparado el recurso de casación a una demanda nueva de puro
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, injustificable y carece de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
