Auto Supremo AS/0401/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Por otro lado, en cuanto a la casación en la forma, expresada en el punto


Por otro lado, en cuanto a la casación en la forma, expresada en el punto 2 del recurso, no especifica clara y concretamente en qué consiste la violación de las formas esenciales del proceso, limitándose a señalar que se ha decidido ultra petita porque el auto de vista revoca parcialmente la sentencia, sin especificar qué parte ha sido revocada y cuál se mantiene o confirma, afirmaciones que no están enmarcadas en el contexto de la acusación realizada. Al respecto, es menester recordar que, conforme el entendimiento expresado en el A.S. Nro. 237 de 19 de agosto de 2005, el dispositivo contenido en el art. 254 inc. 4) del Cód. Proc. Civ., "...tiene la finalidad de: a) morigerar aquellos eventuales actos arbitrarios (ultra petita) del Tribunal que, en sus efectos, haya promovido una condena sobre cuestiones ajenas al thema decidendi, es decir, cuando se haya condenado conceptos sobre los que, por no haber sido demandados ni discutidos en el proceso, no se hubiere asumido defensa; en este caso el derecho protegido es la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa, y; b) corregir las omisiones denegatorias de justicia, emergente de la resolución infra petita"; lo que no acontece en el presente caso