Por otro lado, en cuanto a la casación en la forma, expresada en el punto
Por otro lado, en cuanto a la casación en la forma, expresada en el punto 2 del recurso, no especifica clara y concretamente en qué consiste la violación de las formas esenciales del proceso, limitándose a señalar que se ha decidido ultra petita porque el auto de vista revoca parcialmente la sentencia, sin especificar qué parte ha sido revocada y cuál se mantiene o confirma, afirmaciones que no están enmarcadas en el contexto de la acusación realizada. Al respecto, es menester recordar que, conforme el entendimiento expresado en el A.S. Nro. 237 de 19 de agosto de 2005, el dispositivo contenido en el art. 254 inc. 4) del Cód. Proc. Civ., "...tiene la finalidad de: a) morigerar aquellos eventuales actos arbitrarios (ultra petita) del Tribunal que, en sus efectos, haya promovido una condena sobre cuestiones ajenas al thema decidendi, es decir, cuando se haya condenado conceptos sobre los que, por no haber sido demandados ni discutidos en el proceso, no se hubiere asumido defensa; en este caso el derecho protegido es la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa, y; b) corregir las omisiones denegatorias de justicia, emergente de la resolución infra petita"; lo que no acontece en el presente caso
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, en primer término se formula el recurso de casación en
- Por otro lado, en cuanto a la casación en la forma, expresada en el punto
- De otra parte, estando equiparado el recurso de casación a una demanda nueva de puro
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, injustificable y carece de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
