De otra parte, estando equiparado el recurso de casación a una demanda nueva de puro
De otra parte, estando equiparado el recurso de casación a una demanda nueva de puro derecho, para ser admitido y considerado por este Supremo Tribunal, debió ser presentado personalmente por el recurrente; en el caso de autos, de acuerdo al cargo de fs. 150, el recurso fue presentado sólo por el abogado del recurrente Dr. Jhonny Alex Urzagaste, sin constar ser su apoderado legal, quien por su intervención accesoria determinada por el art. 51 inc. II) del Cód. Pdto. Civ. carece de personería, defecto procesal que constituye óbice para abrir la competencia de este Supremo Tribunal
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, en primer término se formula el recurso de casación en
- Por otro lado, en cuanto a la casación en la forma, expresada en el punto
- De otra parte, estando equiparado el recurso de casación a una demanda nueva de puro
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente, injustificable y carece de la adecuada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
