CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 74-76, interpuesto por Betty López Vda. de Arosquita contra el auto de vista Nro. 285 de 7 de agosto de 2002, cursante a fs. 69-70, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Silvia Céspedez Pérez contra la recurrente; la contestación de fs. 79, el auto concesorio del recurso de fs. 81; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 19 de febrero de 2002, pronunció sentencia a fs. 56-58, declarando probada en parte la demanda, sin costas; ordenando a la Empresa Inmobiliaria "El Suto", representada por Betty López Vda. de Arosquita, pague en favor de la demandante la suma de Bs. 11.854,99, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, subsidio prenatal, subsidio de natalidad y subsidio de lactancia
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Silvia Céspedez Pérez c/ Betty López Vda. de Arosquita
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad que se analiza en el que acusa la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la recurrente no cumplió adecuadamente y a cabalidad con los
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es ambiguo, insuficiente, injustificable y carece de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
