En el caso de autos, la recurrente no cumplió adecuadamente y a cabalidad con los
En el caso de autos, la recurrente no cumplió adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, en principio no cita con claridad y precisión el auto del que recurre ni su folio dentro del expediente, pero, fundamentalmente, el recurso se halla concebido de forma extraña y anfibológica, porque se afirma que se interpone "...el recurso de Nulidad en la forma y en el fondo", es decir no se discrimina o diferencia el recurso de casación en la forma del recurso de casación en el fondo, sin concretar correctamente el reclamo y sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificadas a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso, enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal. De esta forma ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Silvia Céspedez Pérez c/ Betty López Vda. de Arosquita
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad que se analiza en el que acusa la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la recurrente no cumplió adecuadamente y a cabalidad con los
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es ambiguo, insuficiente, injustificable y carece de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
