En ese marco legal, el recurso interpuesto es ambiguo, insuficiente, injustificable y carece de la
En ese marco legal, el recurso interpuesto es ambiguo, insuficiente, injustificable y carece de la adecuada técnica jurídica que debe observarse para este tipo de recurso extraordinario, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia, resolver en la forma prevista por el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Silvia Céspedez Pérez c/ Betty López Vda. de Arosquita
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad que se analiza en el que acusa la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la recurrente no cumplió adecuadamente y a cabalidad con los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
