Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, emitió el auto de vista Nro. 104/2002.SSA-II de 18 de junio de 2002, cursante a fs. 263-264, complementado por auto Nro. 390/2002.SSA-II de 12 de agosto de 2002, cursante a fs. 266, por el que se confirma la sentencia en parte, disponiendo la corrección del tiempo de servicios de cada uno de los demandantes para efectos del cálculo de la indemnización y que el pago del desahucio e indemnización sea rejustado conforme el D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992. Esta resolución, motivó el recurso de casación y nulidad que se analiza
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la entidad recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
