CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 280-283, interpuesto por Fabián J. Dorado Cadena en representación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (I.N.R.A), contra el auto de vista Nro. 104/2002.SSA-II de 18 de junio de 2002, cursante a fs. 263-264, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Luis Carranza Salinas y otros contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria; la respuesta de fs. 285, el auto concesorio del recurso de fs. 286, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 292-293; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 20 de junio de 2000, pronunció sentencia a fs. 229-232 declarando probada la demanda, con costas, e improbada la excepción de prescripción, disponiendo que el I.N.R.A. pague lo siguiente: Bs. 38.777,33 en favor de Luis Wilson Carranza Salinas; Bs. 11.856,43 en favor de Mario Morillas Carrasco; Bs. 10.659,94 en favor de Omar Mollinedo Chávez; Bs. 9.605,26 en favor de Zulaina Luján Zambrana; Bs. 11.754,03 en favor de Nélida Guzmán de Chávez y Bs. 11.108,33 en favor de Hernán Salcedo Koch, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la entidad recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
