En el caso de autos, la entidad recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos
En el caso de autos, la entidad recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, no señala el folio dentro del expediente en el que se encuentra el auto recurrido, la exposición del recurso más parece una exposición de alegato en conclusiones, no señala en términos claros y concretos si su recurso es en el fondo, en la forma o en ambos, tampoco cita la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especifica en qué consistiría la violación, falsedad o error en la aplicación de aquellas; por último, no concreta su solicitud respecto a la forma de resolución que pretendería por medio de su recurso, demostrando una absoluta carencia de la adecuada técnica jurídica necesaria para la interposición de este tipo de recurso extraordinario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, la entidad recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos
- En ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
