Consiguientemente al haber concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el
CONSIDERANDO II.- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la recurrente, fue formulado contra el auto de vista que en grado de apelación en efecto devolutivo, confirma un auto definitivo por el que se desestimó una tercería de dominio excluyente formulada en ejecución de sentencia.
Consiguientemente al haber concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el Tribunal ad quem, omitió aplicar el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., modificado por el Art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable al caso de autos por determinación del art. 252 del Cód. Proc. Trab., incumpliendo de esta manera normas de orden público y cumplimiento obligatorio, que acarrea la nulidad de obrados a ser determinada de oficio conforme establece el art. 252 del mencionado Cód. Adjetivo Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En apelación formulada por la indicada tercerista, mediante auto de vista Nº 006/2002-SSAI de 25
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la tercerista, previa nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- Consiguientemente al haber concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
