POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 de la L.O.J. y 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., ANULA obrados hasta fs. 65 inclusive, declarando ejecutoriado el auto de vista de 25 de enero de 2002 (fs. 43), sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En apelación formulada por la indicada tercerista, mediante auto de vista Nº 006/2002-SSAI de 25
- Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la tercerista, previa nulidad de
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, corresponde al Tribunal Supremo, revisar
- Igualmente, se debe recordar, con carácter previo, que conforme establecen los arts
- Consiguientemente al haber concedido el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
