CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 96-97 interpuesto por Julio Argentino Salek Mery, en su condición de Rector y en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista No. 289 de 8 de agosto de 2002 (fs. 87-88), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por María Lidia Añez Peña contra la Universidad recurrente, el dictamen fiscal de 102-104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 5 en fecha 3 enero de 2002 (fs. 71-73), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 complementada a fs. 8 sin costas, ordenando al Rector de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno, cancelar a favor de su ex trabajadora beneficios sociales de Bs. 114.635,57 más los reajustes previstos por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser confuso carece
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
