CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:
El recurrente plantea el recurso de casación de manera indistinta tanto en el fondo como en la forma, como si ambas se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, en total desconocimiento de la técnica normativa procesal. En efecto, no precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales que cita el recurso, al contrario de modo intranscendente señala que el tribunal de apelación no efectuó una revisión minuciosa incurriendo en errores y vicios al dictar el fallo recurrido; que no ha tomado en cuenta que el juez a quo ordenó el pago de beneficios sociales incluyendo desahucio con el argumento que la actora fue despedida intempestivamente, cuando la misma fue sometida a proceso interno por apropiación indebida de fondos de la Universidad y luego despedida según el art. 16 de la L.G.T. y art. 9 de su Decreto Reglamentario; por cuya razón solicita en forma contradictoria que se case o se anule el auto de vista recurrido, ignorando que las formas de resolución en casación, están enumeradas en el art. 271 del Pdto. Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 3ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- CONSIDERANDO III: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser confuso carece
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
