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2.- No obstante la claridad del fallo y de las disposiciones legales en que se sustenta el auto de vista, el recurrente alude indistintamente que se interpretó, violó y se aplicó indebidamente los arts. 1º, 2º, 46 y 52 de la L.G.T., 1º del D.S. Nº 23570, 3º inc. j), 151, 153 y 158 del Cód. Proc. Trab. e incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, indicando que está demostrado a través de las pruebas aportadas al proceso, la existencia de la relación laboral, aspecto éste, que ya fue valorado y resuelto en la resolución emitida por el Tribunal ad quem, que determinó que el demandante no era dependiente de la demandada por cuanto la misma trabajaba en forma independiente, infiriéndose que no existió la extrañada relación laboral con las características contenidas en el D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993; además que el auto de vista recurrido, no sustenta su decisorio en varias de las disposiciones legales que se acusan en el recurso, por lo que al no haber sido aplicadas, mal pueden haber sido violadas, infringidas, aplicadas indebidamente o haberse incurrido en error de hecho y de derecho, aspecto fundamental no advertido por el recurrente, desnaturalizando el objeto del recurso de casación en el fondo, según prevén los arts. 250 y 253 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 033/2003 de 14 de enero de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación, alegando confusamente que
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
