CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, confirma la sentencia de primera instancia, dando aplicación a los arts. 1º, 2º, 13, 46 y 52 de la L.G.T., 1º del D.S. Nº 23570 y 158 del Cód. Proc. Trab., corroborando que es inverosímil que el actor no haya realizado ningún reclamo ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, por no haber supuestamente percibido su salario en más de 7 años, que no manifestó el motivo de su despido para saber qué derecho le corresponde, para firmar luego que trabajaba en "día intercalado", situación que lo excluye de la ley laboral; finalmente que las literales de fs. 7, 15, 28, 32 y 141, acreditan que el demandante es funcionario policial a tiempo completo, descartándose que hubiere tenido el tiempo necesario para trabajar en horario continuo y completo en favor de la demandada, situación corroborada por la certificación de fs. 28 y las literales de fs. 48 y 104; además que la certificación de fs. 115 evidencia que la demandada trabajaba sola y en forma independiente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 033/2003 de 14 de enero de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación, alegando confusamente que
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
