CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación fs. 48-49, interpuesto por Edwin Arévalo de La Fuente, contra el auto de vista Nro. 092/2003 de 14 de febrero de 2003, cursante a fs. 45, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Victoria Quiroga Grandón contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 51 vlta., la respuesta de fs. 53, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 15 de julio de 2002, pronunció sentencia a fs. 18 declarando probada la demanda en todas sus partes, con costas, ordenando a Edwin Arévalo de La Fuente pague en favor de Victoria Quiroga Grandón la suma de Bs. 32.730,59.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y bonos de antigüedad
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En autos, el recurrente formula su recurso como de "casación o nulidad en el fondo",
- A lo anterior, hay que agregar que en el recurso se acusa la violación del
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ser ambiguo, insuficiente e injustificable, careciendo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
