En autos, el recurrente formula su recurso como de "casación o nulidad en el fondo",
En autos, el recurrente formula su recurso como de "casación o nulidad en el fondo", para luego, en la fundamentación, acusar la violación de normas procesales tanto civiles como laborales, sin reparar que el recurso de casación -como lo establece el art. 250, concordante con los arts. 253, 254 y 258 inc 2), todos del Cód. Pdto. Civ.- tiene dos variantes: a) el recurso de casación en el fondo, que se sustenta en errores "in judicando" -al momento de decidir la causa- o sea la violación de leyes sustantivas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, y b) el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, que se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente caso
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En autos, el recurrente formula su recurso como de "casación o nulidad en el fondo",
- A lo anterior, hay que agregar que en el recurso se acusa la violación del
- En ese marco legal, el recurso interpuesto resulta ser ambiguo, insuficiente e injustificable, careciendo de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
