CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de "casación y/o nulidad" de fs. 130-131, interpuesto por Juan Canelas Morató, en representación de Fabrica de Sobres Express Ltda., contra el auto de vista Nº 77/2002 de 4 de noviembre de 2002 (fs. 120) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Martín Tarquino Colque, Gerardo Quisocala Limachi y Freddy Mantilla Aliaga, contra la referida empresa, la respuesta de fs. 137, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 50/2000 de 23 de septiembre de 2000 (fs. 102-106), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, ordenando que el representante de la empresa demandada, cancele a Martín Tarquino Colque Bs. 24.407,47.-, a Gerardo Quisocala Limachi Bs. 15.477,66.-, y a Freddy Mantilla Aliaga Bs. 31.442,30.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación por dos gestiones, sueldos devengados, refrigerio y prima, al primero de los demandantes; e indemnización, desahucio, aguinaldo doble, sueldos devengados, refrigerios, prima y horas extraordinarias a los otros actores. En grado de apelación, formulada por la parte demandada, por auto de vista Nº 77/2002 de 4 de noviembre de 2002 (fs. 120), se anula el auto de concesión de apelación y se declara ejecutoriada la sentencia apelada, por falta de fundamentación de agravios que debe ser precisa, clara, concreta y concisa
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Martín Tarquino Colque y otros. c/ Fábrica de Sobres Express Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y anfibológico, porque
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
