Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, es decir identificar cuáles son los errores in judicando o in procedendo, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, porque cita en forma poco clara que se hubiera infringido disposiciones legales, empero, no aclara ni explica cómo se hubiera cometido dicha infracción, menos demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si fuera un memorial de apelación, alega que sufrió agravios, realizando un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, refiriendo que no correspondería que se anule obrados por la infracción de normas adjetivas, pero en el petitorio solicita la casación del proceso, sin concretar apropiadamente su reclamo, para cuya procedencia es inexcusable el cumplimiento de lo preceptuado para este recurso extraordinario
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Martín Tarquino Colque y otros. c/ Fábrica de Sobres Express Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, y anfibológico, porque
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
