CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 64-65, interpuesto por Victor Flores Gómez, representante legal de la Empresa Minera ARISUR INC., contra el auto de vista No. 24/2003 de 12 de marzo de 2003 (fs. 61-62) pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social seguido por Justo José Mamani Tito contra la Empresa Minera recurrente, la respuesta de fs. 67, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia No. 04/2003 el 29 de enero del 2003 (fs. 42-44), declarando probada la demanda, disponiendo que la Empresa Minera ARISUR INC., representado por Victor Flores Gómez cancele a favor del actor beneficios sociales que ascienden a Bs. 6.590,05, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, con costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, porque además confunde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
