Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, porque además confunde
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, porque además confunde las causas de casación en el fondo para fundar su casación en la forma, olvidando que la apreciación de la prueba es facultad de los de instancia en función del art. 158 del Cód. Proc. Trab., hechos que hacen inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, porque además confunde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
