CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se colige:
En el recurso de casación en el fondo, se acusa violación de los arts. 20, 24 y 26 de la Ley No. 1654 de Descentralización Administrativa de 1 de enero de 1996, señalando que el proyecto de saneamiento básico urbano, desde que pasó a depender de la Prefectura, todo el personal dependiente son servidores públicos; luego que existe infracción de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil y 69 de la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Prefectural, al señalar que los funcionarios públicos no gozan de beneficios sociales, sino sólo de aguinaldo de navidad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista de 6 de diciembre de 2002 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
