Auto Supremo AS/0497/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2006

Fecha: 20-Jul-2006

CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser


Sobre el particular, lo expresado en el recurso no enerva la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., porque en la tramitación del proceso fueron cumplidos los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba de aplicación especial en materia laboral, porque los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T. En efecto, es correcta la cancelación de beneficios sociales en la forma dispuesta por los de instancia, que arribaron al libre convencimiento en la apreciación de la prueba en función al art. 158 del Cdgo. Procesal del Trabajo, además interpretado y aplicado de manera correcta las normas legales citadas no sólo en la sentencia sino también en el auto de vista recurrido, al establecer que los actores no son servidores públicos y, por lo tanto, están bajo la protección de la Ley General del Trabajo.

CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil, y debe estar fundamentado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. En la especie, al haberse planteado el recurso de casación en el fondo debía fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y, estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso de análisis