En grado de apelación, por auto de vista de 6 de diciembre de 2002 (fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-107 interpuesto por Milko Lavadenz Rivero, en su condición de Administrador del Servicio de Agua Potable Cobija, contra el auto de vista de 6 de diciembre de 2002 (fs. 102-103), pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Jesús Kojarata Ramallo y otros contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 109-110, el dictamen fiscal de fs. 120, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió sentencia el 6 de noviembre de 2002 (fs. 79-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 23, ordenando a la entidad demandada cancelar beneficios sociales en base a la liquidación inserta, a favor de los demandantes Raúl Ángel Terrazas Hurtado, Bs. 19.994; Jesús Kojarata Ramallo, Bs. 13.200; Joselo Núñez Estraes, Bs. 11.760 y Carlos Mamio Ramírez, Bs. 11.880, en 3ro día de ejecutoriada la sentencia. Por auto complementario de fs. 83 vta., se condenó con costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 6 de diciembre de 2002 (fs. 102-103), se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista de 6 de diciembre de 2002 (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde analizar si lo denunciado en el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser
- Que, en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
