Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 360-361, en el que no obstante afirmar el recurrente, que ampara su acción en las causales previstas por los incs. 1) y 2) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., se limita a transcribir y comentar el contenido del auto de vista recurrido así como de los arts, 13 de la L.G.T., 8º de su D.R. y el art. 2º del D.S. 16187 de 16 de febrero de 1979 mencionando que tales normas fueron erróneamente interpretadas en la resolución cursante a fs. "3576", inexistente en el proceso, a lo que agrega que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada otorgando a los impetrantes un derecho de indemnización que no les corresponde, porque su retiro no fue ajeno a su voluntad, sin acusar en concreto infracción de ley sustantiva alguna que haga la procedencia de la casación en el fondo, como exige el art. 258 inc, 2) del Cód. Pdto. Civ., omisión que revela la falta de fundamentación del recurso lo que hace inviable su consideración por éste Tribunal.
Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Humberto Medina Cruz y otro. c/ Honorable Alcaldía Municipal del Alto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 024/03 SSAII de 10 de febrero
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
