POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 390-391, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 360-361
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Humberto Medina Cruz y otro. c/ Honorable Alcaldía Municipal del Alto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 024/03 SSAII de 10 de febrero
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de profesional abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
