Auto Supremo AS/0526/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2006

Fecha: 31-Jul-2006

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, aclarando con carácter previo que éste Tribunal abre su


CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, aclarando con carácter previo que éste Tribunal abre su competencia para resolver el presente caso, con la facultad prevista por el art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., por encontrarse en controversia una cuestión de competencia que es de orden público, ingresando a su análisis, se tiene:

Que, El Tribunal ad quem, dictó el auto de vista recurrido revocando el auto interlocutorio de 26 de febrero de 2002, con el fundamento de que la demanda interpuesta por Marina Iris Vargas Montecinos, Teresa Mercado Ferrufino y Jeannette Frida Veneros Ferreira, tiene la calidad de una acción emergente del trabajo que prestaron a favor de la institución pública demandada y, por tanto, de privativo conocimiento de los tribunales laborales según lo preceptuado por los arts. 1º de la L.G.T. y 1º del Cód. Proc. Trab.

Que, revisadas las disposiciones legales sobre las cuales el Tribunal de alzada, formó su convicción para revocar el auto interlocutorio de 26 de febrero de 2002, declarando improbada la excepción de incompetencia opuesta por el Viceministerio de Minería y Metalurgia, se establece que, dichas normas en concordancia con el art. 1º del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943, excluyen - en todo caso - del ámbito de aplicación de la L.G.T., a los funcionarios y empleados públicos, de donde se infiere que el Tribunal de alzada, al considerar como propia la judicatura laboral sobre la acción intentada por las demandantes, por derechos emergentes de la función pública que realizaron bajo dependencia del Viceministerio de Minería y Metalurgia, incurrió sin lugar a dudas en interpretación errónea de dichas disposiciones, aspecto que corresponde enmendar