En grado de apelación, por auto de vista Nº 183/2002 de 22 de junio de
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VISTOS: El recurso extraordinario de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 50-51, interpuesto por Carlos Vásquez Sandoval, en representación del Viceministerio de Minería y Metalurgia , contra el auto de vista Nº 183/2002 de 22 de junio de 2002 (fs. 46), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que siguen Marina Iris Vargas Montecinos, Teresa Mercado Ferrufino y Jeannette Frida Veneros Ferreira, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 55, el dictamen fiscal de fs. 59-60, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el auto interlocutorio de 26 de febrero de 2002 (fs. 33 ), declarando probada la excepción de incompetencia planteada por la institución demandada a fs. 73 del expediente principal.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 183/2002 de 22 de junio de 2002 (fs. 46), se revoca el auto apelado de fs. 33, declarando improbada la excepción de incompetencia planteada por la entidad demandada, disponiendo que el Juez a quo, prosiga conociendo la demanda hasta el estado de pronunciar sentencia en uno u otro sentido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 183/2002 de 22 de junio de
- Que, contra el auto de vista referido, la parte demandada, al amparo de los arts
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, aclarando con carácter previo que éste Tribunal abre su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución interviene la Ministra de la Sala Civil, Dra
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
