SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 159 Sucre, 21 de Agosto de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Víctor Rodríguez Choque y otros c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superiores del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 30-31 vlta., interpuesto por Ana Choque Vda. de Rodríguez por sí y en representación de sus hijos Víctor, Rolando, Ana María, Betzabé, Raphael Arnaldo y Víctor Sinforoso Rodríguez Choque, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz en fecha 20 de junio de 2006, dentro del proceso ordinario seguido por Domingo Vargas Flores y Adolfo Vargas Rodríguez contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 9no de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia, por auto de fs. 3-4 del testimonio adjunto rechazó los incidentes de nulidad formulados por Juan Rodríguez Tarqui y Ana Choque Vda. de Rodríguez. Contra dicha resolución Ana Choque Vda. de Rodríguez interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición que es denegada y a su vez concedida la alzada en el efecto devolutivo. Elevados los obrados, el tribunal ad quem pronuncia la resolución de vista No. 241 de fecha 11 de mayo de 2006 y anula el auto de concesión de alzada, con el argumento de haberse planteado reposición bajo alternativa de apelación y no el recurso de apelación en forma directa, lo que hace inviable la apertura de la competencia del tribunal de alzada, por estar presentada en forma defectuosa.
Contra la resolución de vista Ana Choque Vda. de Rodríguez por sí y en representación de sus nombrados hijos, interpone recurso de casación, concesión que es denegada como consta a fs. 22, con el fundamento que la causa se encuentra en ejecución de sentencia y que por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. los autos interlocutorios pronunciados en este estado del proceso, son apelables en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.
CONSIDERANDO: Que, evidentemente el auto de vista impugnado ha sido pronunciado en ejecución de sentencia, resolución que no admite recurso de casación conforme prevé el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto en esta etapa del proceso cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Que, el art. 262-3) del adjetivo civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como ocurre en el sub lite, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal.
No obstante que la compulsa es ilegal, por encontrarse el proceso en fase de ejecución de sentencia, en obrados se observa que el tribunal de alzada no resolvió la apelación que fue concedida por el juez a quo, en base al argumento que la impugnación debía hacerse directamente, actuar del ad quem que el Tribunal Supremo no puede pasar por alto, por cuanto si bien es cierto que contra dicho auto correspondía la apelación directa, sin embargo, si las partes dentro del plazo legal interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación, el juez a quo denegando el primero concederá el segundo y el superior en grado debe pronunciarse sobre la apelación alterna, de ahí que se salva el derecho de la parte para que acuda a la vía que mejor crea conveniente en resguardo de sus intereses, llamando severamente la atención al tribunal de alzada.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 30-31 vlta., con costas y multa a los compulsantes que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal ad quem.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre,21 de Agosto de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO N° 159 Sucre, 21 de Agosto de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Víctor Rodríguez Choque y otros c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superiores del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 30-31 vlta., interpuesto por Ana Choque Vda. de Rodríguez por sí y en representación de sus hijos Víctor, Rolando, Ana María, Betzabé, Raphael Arnaldo y Víctor Sinforoso Rodríguez Choque, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz en fecha 20 de junio de 2006, dentro del proceso ordinario seguido por Domingo Vargas Flores y Adolfo Vargas Rodríguez contra los compulsantes, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 9no de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en ejecución de sentencia, por auto de fs. 3-4 del testimonio adjunto rechazó los incidentes de nulidad formulados por Juan Rodríguez Tarqui y Ana Choque Vda. de Rodríguez. Contra dicha resolución Ana Choque Vda. de Rodríguez interpone recurso de reposición bajo alternativa de apelación, reposición que es denegada y a su vez concedida la alzada en el efecto devolutivo. Elevados los obrados, el tribunal ad quem pronuncia la resolución de vista No. 241 de fecha 11 de mayo de 2006 y anula el auto de concesión de alzada, con el argumento de haberse planteado reposición bajo alternativa de apelación y no el recurso de apelación en forma directa, lo que hace inviable la apertura de la competencia del tribunal de alzada, por estar presentada en forma defectuosa.
Contra la resolución de vista Ana Choque Vda. de Rodríguez por sí y en representación de sus nombrados hijos, interpone recurso de casación, concesión que es denegada como consta a fs. 22, con el fundamento que la causa se encuentra en ejecución de sentencia y que por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ. los autos interlocutorios pronunciados en este estado del proceso, son apelables en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.
CONSIDERANDO: Que, evidentemente el auto de vista impugnado ha sido pronunciado en ejecución de sentencia, resolución que no admite recurso de casación conforme prevé el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto en esta etapa del proceso cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Que, el art. 262-3) del adjetivo civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como ocurre en el sub lite, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal.
No obstante que la compulsa es ilegal, por encontrarse el proceso en fase de ejecución de sentencia, en obrados se observa que el tribunal de alzada no resolvió la apelación que fue concedida por el juez a quo, en base al argumento que la impugnación debía hacerse directamente, actuar del ad quem que el Tribunal Supremo no puede pasar por alto, por cuanto si bien es cierto que contra dicho auto correspondía la apelación directa, sin embargo, si las partes dentro del plazo legal interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación, el juez a quo denegando el primero concederá el segundo y el superior en grado debe pronunciarse sobre la apelación alterna, de ahí que se salva el derecho de la parte para que acuda a la vía que mejor crea conveniente en resguardo de sus intereses, llamando severamente la atención al tribunal de alzada.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 30-31 vlta., con costas y multa a los compulsantes que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal ad quem.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase.
Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre,21 de Agosto de 2006.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.