POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
No obstante que la compulsa es ilegal, por encontrarse el proceso en fase de ejecución de sentencia, en obrados se observa que el tribunal de alzada no resolvió la apelación que fue concedida por el juez a quo, en base al argumento que la impugnación debía hacerse directamente, actuar del ad quem que el Tribunal Supremo no puede pasar por alto, por cuanto si bien es cierto que contra dicho auto correspondía la apelación directa, sin embargo, si las partes dentro del plazo legal interpusieron recurso de reposición con alternativa de apelación, el juez a quo denegando el primero concederá el segundo y el superior en grado debe pronunciarse sobre la apelación alterna, de ahí que se salva el derecho de la parte para que acuda a la vía que mejor crea conveniente en resguardo de sus intereses, llamando severamente la atención al tribunal de alzada.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 30-31 vlta., con costas y multa a los compulsantes que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del juez ante quien se tramita la causa, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, cuyo pago mandará hacer efectivo el Tribunal ad quem
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 9no de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Contra la resolución de vista Ana Choque Vda
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre,21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
